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domingo, 7 de febrero de 2010

19.- SERVICIO DE RECAUDACION

Al relatar lo ocurrido con Salvador Baixauli, El Alfafarench, ya vimos como en la Depositaría de la Hermandad nunca había fondos, ni para pagar pequeñas deudas, no obstante lo cual sus empleados cobraban puntualmente sus sueldos. El Recaudador lo era de muchas Hermandades y Ayuntamientos de la provincia, entre ellos los de Catarroja; tenía sus oficinas en Valencia, cobraba las cuotas de nuestros labradores, que me parece recordar que era de unas quince pesetas por hanegada y suministraba fondos a la Hermandad con cuentagotas. Mi recado, a través de un empleado de la Hermandad que lo era a la vez de aquel señor, de que estaba dispuesto a cambiar de Recaudador si no modificaba el sistema, hizo que a partir de aquel momento, la Hermandad dispusiera de los efectivos necesarios para realizar toda la labor que se ha relatado al tratar del tiempo en que estuve como Jefe de la Hermandad.


Este señor era, a la vez, Recaudador del Ayuntamiento, que padecía del mismo mal que la Hermandad, falta de recursos, pero a partir de mi posesión como Alcalde, sin necesidad de ningún aviso, la Depositaría municipal empezó a nadar en la abundancia.


Creo necesaria una explicación previa de lo que son estos dos medios de captación de ingresos por los Ayuntamientos: Depositaría y Recaudación. En Depositaría se ingresan directamente todos aquellos arbitrios y tasas que son aleatorios: licencias de obras, cementerio, impuesto de lujo (en aquel tiempo) multas, plusvalía, etc. o sea todos aquellos ingresos que no son previamente determinables. Los que sí lo son, como alcantarillado, aguas potables, canalones, urbana, etc, o sean aquellos arbitrios con los que se puede hacer un listado de los afectados a su pago, lo que se llama un Padrón, se perciben a través de un Recaudador, que los cobra para ingresar su importe en Depositaría, tal como los va cobrando. En los Ayuntamientos a partir de cierto número de habitantes, el Depositario es un funcionario del Cuerpo Nacional de Depositarios; en los pueblos pequeños, con presupuestos más reducidos, suele ser un concejal o un vecino. En ambos casos, sin distinción, el Recaudador no es nunca un funcionario sino una persona con la que se contrata ese servicio y se le retribuye mediante un tanto por ciento de lo que recauda. Al vencimiento del tiempo de la contrata, el Ayuntamiento puede sustituir al Recaudador. Pues bien: el Recaudador de Catarroja, caso único posiblemente en toda España, estaba incluido en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento. No sé mediante qué malabarismo aquel señor había conseguido que en un momento próximo a la terminación de la guerra, se le incluyese en la plantilla como funcionario, sin que legalmente lo fuera. El Reglamento de funcionarios de la Administración local exigía para serlo: 1, que estuviera retribuido mediante sueldo fijo; 2, que realizara el trabajo o servicio personalmente, no a través de otra persona, y 3, que residiera en la población. El Recaudador de Catarroja estaba retribuido por comisión, no por sueldo fijo, no realizaba el trabajo personalmente sino mediante un empleado que lo era, a la vez, de la Hermandad, y 3, residía en Valencia y si conocía donde estaba Catarroja es porque todo el mundo sabía donde había nacido El Empastre. Aquel señor tenía tanto de funcionario municipal como de General del Ejército prusiano, no obstante lo cual figuraba en la plantilla de funcionarios.


¿Cómo llevaba la recaudación? Aquello era la casa de tócame Roque. Todo lo que había que cobrar, licencias de obras, sello municipal, plusvalías, todo se entregaba a recaudación, nada a Depositaría. ¿Cómo liquidaba? De una manera muy simple, haciendo de vez en cuando un ingreso por los distintos conceptos que él expresaba. Como por esos ingresos aleatorios no se le hacían cargos, aunque él hacía ingresos, nunca podía hacerse una liquidación de lo que él había recibido y lo que había entregado. Ejemplo: El Ayuntamiento había hecho en los años 40, una emisión de Sello Municipal. Era ésta una tasa ridícula que a quien presentara en el Ayuntamiento cualquier escrito, obligaba pegar en él un sello municipal de tres pesetas. La edición del sello se había entregado íntegramente al recaudador, que, cuando le parecía, ingresaba algo por este concepto. Para poder hacer una liquidación había que sumar todo lo que había ingresado durante diez o quince años y contar los sellos que le quedaban para ver si la suma coincidía con el montante de la emisión que se le había entregado, pero este último dato nadie lo sabía ni figuraba en ningún sitio. Así todo. ¿Cómo liquidar las licencias de obras, las plusvalías, etc. si en ningún sitio constaba lo que se le había entregado por estos conceptos? En los padrones sí que se podía practicar una liquidación, porque en ellos figuraba el importe total, pero yo vi un padrón en el que el cargo que se le había hecho era por la cuota semestral, no la anual. Sí, aquello podía ser un error, pero también es posible que no lo fuera.


En otro aspecto de esta cuestión se estaba cometiendo un verdadero atraco. Disponía el Estatuto de Recaudación que al contribuyente que acudiera a pagar y no pudiera hacerlo por no encontrar el recaudador el recibo correspondiente, se le entregase un escrito en el que se hiciera constar esta incidencia. Si pasado el tiempo de pago en voluntaria, pasaba el recibo a ejecutiva el contribuyente podía presentar aquel escrito que acreditaba su disposición a pagar debidamente, y quedaba libre del recargo por retraso en el pago. Esta disposición del Estatuto se incumplía por sistema y, en ejecutiva, había que pagarlo todo, no valían coplas. Obligué a que en la oficina de recaudación se pusiera un cartel en el que se informase a los contribuyentes de su derecho a recibir el escrito. Y vamos a lo del cobro en ejecutiva, que esto tiene mucho salero.


El Estatuto de Recaudación dispone que, pasado el tiempo de recaudación voluntaria, el recaudador liquide lo recaudado y haga una relación de recibos impagados, que debe presentar en Secretaría, vista la cual el Alcalde dicta una providencia disponiendo que pasen a cobrarse por el procedimiento ejecutivo. Dictada esta providencia, se aplica al importe del recibo un 20 por 100 de recargo, que se distribuye: la mitad, o sea el 10 para el recaudador y otro 10 para el Ayuntamiento. Mi asombro fue descomunal cuando vi que el recaudador nunca ¡nunca! había ingresado nada por la mitad del recargo correspondiente al Ayuntamiento. Todos los recibos que vi, pagados en ejecutiva tenían escritas en el dorso tres cantidades, la primera el importe del recibo, la segunda el recargo del 20 por 100 y la tercera una cantidad que, según me dijo el recaudador, era el importe de las costas. ¿Qué costas si no se había practicado ninguna diligencia? ¿Y qué ingresos había hecho de la mitad del recargo? Ninguno.


Es decir que aquel señor había incumplido lo dispuesto por el Estatuto; al término del plazo de pago en voluntario no había formulado relación de deudores, no constaba en ningún lugar lo que se había pagado en voluntaria y lo que pasaba a ejecutiva, cobraba recargos del 20 % que se quedaba en su totalidad, más unas costas imaginarias por diligencias no practicadas. Allí había delitos de exacción ilegal y de apropiación indebida. En su descargo únicamente alegaba que en algunos casos no cobraba el recargo porque se trataba de amigos del Alcalde y que, en compensación al perjuicio que él sufría por atender estas órdenes, no ingresaba la parte del Ayuntamiento.


Fuimos a un pleito ante el Tribunal Provincial de lo Contencioso y la sentencia que se dictó, es digna de figurar en cualquier tratado de barbaridades jurídicas. Negaba el derecho del Ayuntamiento a reclamar su parte del 10 por 100 en los recargos porque el Alcalde no había dictado las providencias que exige la ley para pasar al procedimiento ejecutivo. Si se tiene en cuenta que para que el Alcalde dicte esa providencia es necesario que el recaudador le presente la relación de impagados, relación que el recaudador no presentaba, resultaba que se había cometido un delito de exacción ilegal porque el recaudador había cobrado con recargo unos recibos que no podían estar en ejecutiva por cuanto el procedimiento tenía que empezar con una relación que él no había presentado; si había cobrado recargos indebidamente había cometido una exacción ilegal, si no se consideraba esto y se admitía como bien cobrado el recargo una apropiación indebida al quedarse con unos recargos que eran del Ayuntamiento.

Intentamos desprendernos del tal recaudador y nos dijo que era funcionario porque figuraba en la plantilla y no podíamos cesarle. Iniciamos otro pleito. Era evidente que no era funcionario. La inclusión en plantilla era la consecuencia de cumplir los tres primeros requisitos, que hemos dicho, retribución fija, trabajo personal y residencia; si no reunía ni uno solo de los tres no podía estar en la plantilla, si lo estaba era indebidamente. La sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso superaba la anterior que hemos comentado. Decía que los tres requisitos que señalaba el Reglamento de Funcionarios no eran aplicables en este caso porque se trataba de un funcionario especial que no tenía por qué cumplirlos. El Reglamento decía que eran exigibles A TODOS los funcionarios. ¿Donde estaba escrito que había funcionarios ESPECIALES, a quienes no afectaban las disposiciones comunes A TODOS LOS FUNCIONARIOS? Únicamente en la sentencia de aquel Tribunal.


Aquel señor tuvo un día la mala ocurrencia de morir, lo que, pronto o tarde, nos sucede a todos, a pesar de que dijera Jardiel Poncela que morirse es un error. Al Ayuntamiento nos vinieron un Interventor, don Rafael Tamarit Gimeno, y un Depositario, don Manuel Vela Pastor, sumamente capaces como funcionarios, excelentes como personas, hoy buenos amigos. Se contrató la recaudación con Vicente Bargues, que cobraba a domicilio por la mitad de la comisión que habíamos pagado anteriormente. La cuantía de impagados era prácticamente nula. Todo, en lo económico, con aquellos funcionarios y este recaudador, empezó a ser correcto normal. Ello hizo posible, pagar al contado, realizar obras, y liquidar todo presupuesto ordinario con superávit creciente.

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